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 Nueva ley de tránsito

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araboped

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MensajeTema: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  EmptySáb 27 Oct - 11:21

Acá un resumen de la nueva ley de tránsito


Buenas Señores.
Como ha varios nos toca anda mucho en la calle en carro y moto, baje la nueva ley para revisar a ver que era la cosa.

Aquí les dejo un resumen de lo que le aplica a las motos:
Los vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV que estén provistos de cajón de
reparto o similar y los vehículos de carga, remolques y semirremolques, livianos y
pesados deberán utilizar cinta retrorreflectiva bicolor u otro dispositivo que cumpla la
misma función, cuyos tipos, características, especificaciones técnicas y usos serán
establecidos reglamentariamente. Para ello, se seguirán los estándares internacionales y
las particularidades propias de la flota vehicular nacional, de manera que sean visibles a
todos los demás ocupantes de la vía.

Tipo A-3: autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de
combustión interna, eléctricos o híbridos, sin límite de cilindrada o potencia. Los
conductores acreditados con este tipo de licencia podrán conducir todos los vehículos
autorizados para las licencias clase A. (desaparece la A4??)
Deberan transitar con luz baja a cualquier hora del día.

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BICIMOTOS,
MOTOCICLETAS, UTV
ARTÍ**** 117.- Obligaciones de los conductores y sus pasajeros
Los conductores y pasajeros de los vehículos indicados en este capítulo deben acatar las
siguientes disposiciones:
a) Llevar un casco de seguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el
reglamento de esta ley.
b) Se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de
movimiento al conducir el vehí****.
c) Abstenerse de sujetarse de otro vehí**** en marcha en las vías públicas.
d) Utilizar prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehí**** en movimiento
como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la
carretera. ( osea siempre hay que andar el chaleco??)
e) No podrán transportar menores de cinco años como pasajeros.

(¢280.000) por ir tapiz o a más de 120 km/h
(¢189.000) Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas
menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores,
infringiendo el inciso e) del artí**** 117 de esta ley.

(¢94.000) Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en
vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad
debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de
las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25
km/h)
(¢47.000)Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo
motocicleta y bicimoto.

Aca les dejo el link con la ley completa por si acaso: http://alcance.gaceta.go.cr/pub/2012/10 ... 0_2012.pdf
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araboped

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MensajeTema: Re: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  EmptySáb 27 Oct - 11:24

Según entiendo con la licencia A3 se puede manejar cualquier cilindrada, ya no hay A4, a ver si alguien puede averiguar eso y también el tema de las carretas que siempre a estado llena de dudas.
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pateracing

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MensajeTema: Re: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  EmptySáb 27 Oct - 13:50

Araboped Las carretas quedan igual que siempre con la ley pasada teniamos que ponerle cinta reflectiva a los costados y atrás al igual que la iluminación correspondiente, Freno, luz de parking y direccionales.
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araboped

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MensajeTema: Re: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  EmptySáb 27 Oct - 19:28

Segun entiendo con licencia tipo B1 se puede manejar cuadra con cilindrada menor a 500cc o con licencia A2, para cuadras mas grandes a 500 cc se usa la A3.
También con la B1 se pude andar la carreta siempre y cuando el carro y carreta no superen los 4000 kg

CAPÍTULO III
TIPOS DE LICENCIAS
ARTÍ**** 85.- Disposiciones para las licencias de conducir clase A
Las licencias de conducir clase A tendrán las siguientes modalidades:
Tipo A-1: autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos. En caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. Asimismo, autoriza conducir triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los doscientos cincuenta centímetros cúbicos.
Se autoriza a los mayores de dieciséis años a optar por esta licencia de conducir, siempre que tengan la autorización escrita de alguno de los padres, curador, tutor o de su representante legal o administrativo. Además, deberán suscribir una póliza de seguro por muerte, lesiones, accidente y daños a terceros.
Tipo A-2: autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere los quinientos centímetros cúbicos. En caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 35 kilovatios.
Tipo A-3: autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, eléctricos o híbridos, sin límite de cilindrada o potencia. Los conductores acreditados con este tipo de licencia podrán conducir todos los vehículos autorizados para las licencias clase A.

ARTÍ**** 86.- Disposiciones para las licencias de conducir clase B
Las licencias de conducir clase B tendrán las siguientes modalidades:
Tipo B-1: autoriza a conducir vehículos hasta de 4.000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehí****, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4.000 kilogramos de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia. Adicionalmente, autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV.
Asimismo, autoriza a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar los 11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO - 39 - LEY N.º 9078
a la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos centímetros cúbicos.

Tipo B-2: autoriza a conducir vehículos hasta de 8.000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque, siempre y cuando el vehí****, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 8.000 kilogramos de peso bruto. El conductor deberá ser mayor de veinte años y contar con una licencia clase B o C, al menos con dos años de expedida.
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pateracing

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MensajeTema: Re: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  EmptyLun 29 Oct - 8:14

Interesante el Articulo 86, me parece algo bastante útil, para muchos,, claro aunque algunos que no nos sirve por la cilindrada de los cuadras, pero veo con ojos muy buenos este articulo.
recordar siempre que para transitar a cualquier hora del día y noche las luces y chalecos compañeros para aquellos que andan por las calles.
En mi opinión hay cambios muy buenos en esta ley.
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felipe

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MensajeTema: Re: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  EmptyLun 29 Oct - 14:28

con lo q me costo sacar la A4, jajjaja, tueve q ir dos veces y la segunda le quite los espaciadores traseros, sino tambien la pierdo

alguien me puede explicar que siginifica esto :

No estarán sujetos a esta restricción los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados, así como los vehículos con tecnologías amigables con el ambiente, las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros casos que se determinen reglamentariamente, previo criterio técnico que lo fundamente.

o sea q significa TECNOLOGIA AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE, ademas de vehiculos "verdes" que pasa si tiene instalado el sistema de gas (GLP)

Gracias
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pateracing

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MensajeTema: Re: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  EmptyLun 29 Oct - 15:43

Mae, recuerde que hace un par de semanas atrás le dieron entrada libre a todos los carros híbridos Gaso-eléctricos o Eléctricos.
Los de Gas natural no aplican por que vienen de combustible fósil.
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rsalazar77

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MensajeTema: Re: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  EmptyMar 30 Oct - 18:05

Diay pero como que quitaron la A4 ? y si uno tiene A4 entonces tiene k ir a sacar la A3 ? ta raro eso...
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pateracing

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MensajeTema: Re: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  EmptyMar 30 Oct - 20:07

mae cuando la renueve segun entiendo se la cambian
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felipe

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MensajeTema: Re: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  EmptyMar 30 Oct - 20:48

roy la licencia es para manejar el cuadra

jajaja
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jairo solano

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MensajeTema: Re: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  EmptyMiér 31 Oct - 9:54

roy no tiene problema con eso ese mae usa el cuadra de mesa de centro .
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MensajeTema: Re: Nueva ley de tránsito    Nueva ley de tránsito  Empty

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