| Nueva ley de tránsito | |
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Autor | Mensaje |
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araboped
Cantidad de envíos : 227 Edad : 53 Localisation : Cartago Puntos : 99 Fecha de inscripción : 07/04/2008
| Tema: Nueva ley de tránsito Sáb 27 Oct - 11:21 | |
| Acá un resumen de la nueva ley de tránsito
Buenas Señores. Como ha varios nos toca anda mucho en la calle en carro y moto, baje la nueva ley para revisar a ver que era la cosa.
Aquí les dejo un resumen de lo que le aplica a las motos: Los vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV que estén provistos de cajón de reparto o similar y los vehículos de carga, remolques y semirremolques, livianos y pesados deberán utilizar cinta retrorreflectiva bicolor u otro dispositivo que cumpla la misma función, cuyos tipos, características, especificaciones técnicas y usos serán establecidos reglamentariamente. Para ello, se seguirán los estándares internacionales y las particularidades propias de la flota vehicular nacional, de manera que sean visibles a todos los demás ocupantes de la vía.
Tipo A-3: autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, eléctricos o híbridos, sin límite de cilindrada o potencia. Los conductores acreditados con este tipo de licencia podrán conducir todos los vehículos autorizados para las licencias clase A. (desaparece la A4??) Deberan transitar con luz baja a cualquier hora del día.
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BICIMOTOS, MOTOCICLETAS, UTV ARTÍ**** 117.- Obligaciones de los conductores y sus pasajeros Los conductores y pasajeros de los vehículos indicados en este capítulo deben acatar las siguientes disposiciones: a) Llevar un casco de seguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el reglamento de esta ley. b) Se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de movimiento al conducir el vehí****. c) Abstenerse de sujetarse de otro vehí**** en marcha en las vías públicas. d) Utilizar prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehí**** en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera. ( osea siempre hay que andar el chaleco??) e) No podrán transportar menores de cinco años como pasajeros.
(¢280.000) por ir tapiz o a más de 120 km/h (¢189.000) Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artí**** 117 de esta ley.
(¢94.000) Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h) (¢47.000)Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
Aca les dejo el link con la ley completa por si acaso: http://alcance.gaceta.go.cr/pub/2012/10 ... 0_2012.pdf
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araboped
Cantidad de envíos : 227 Edad : 53 Localisation : Cartago Puntos : 99 Fecha de inscripción : 07/04/2008
| Tema: Re: Nueva ley de tránsito Sáb 27 Oct - 11:24 | |
| Según entiendo con la licencia A3 se puede manejar cualquier cilindrada, ya no hay A4, a ver si alguien puede averiguar eso y también el tema de las carretas que siempre a estado llena de dudas. | |
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pateracing
Cantidad de envíos : 1501 Edad : 48 Localisation : Poasito, Alajuela Puntos : 1616 Fecha de inscripción : 20/06/2011
| Tema: Re: Nueva ley de tránsito Sáb 27 Oct - 13:50 | |
| Araboped Las carretas quedan igual que siempre con la ley pasada teniamos que ponerle cinta reflectiva a los costados y atrás al igual que la iluminación correspondiente, Freno, luz de parking y direccionales.
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araboped
Cantidad de envíos : 227 Edad : 53 Localisation : Cartago Puntos : 99 Fecha de inscripción : 07/04/2008
| Tema: Re: Nueva ley de tránsito Sáb 27 Oct - 19:28 | |
| Segun entiendo con licencia tipo B1 se puede manejar cuadra con cilindrada menor a 500cc o con licencia A2, para cuadras mas grandes a 500 cc se usa la A3. También con la B1 se pude andar la carreta siempre y cuando el carro y carreta no superen los 4000 kg
CAPÍTULO III TIPOS DE LICENCIAS ARTÍ**** 85.- Disposiciones para las licencias de conducir clase A Las licencias de conducir clase A tendrán las siguientes modalidades: Tipo A-1: autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos. En caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. Asimismo, autoriza conducir triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los doscientos cincuenta centímetros cúbicos. Se autoriza a los mayores de dieciséis años a optar por esta licencia de conducir, siempre que tengan la autorización escrita de alguno de los padres, curador, tutor o de su representante legal o administrativo. Además, deberán suscribir una póliza de seguro por muerte, lesiones, accidente y daños a terceros. Tipo A-2: autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere los quinientos centímetros cúbicos. En caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 35 kilovatios. Tipo A-3: autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, eléctricos o híbridos, sin límite de cilindrada o potencia. Los conductores acreditados con este tipo de licencia podrán conducir todos los vehículos autorizados para las licencias clase A.
ARTÍ**** 86.- Disposiciones para las licencias de conducir clase B Las licencias de conducir clase B tendrán las siguientes modalidades: Tipo B-1: autoriza a conducir vehículos hasta de 4.000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehí****, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4.000 kilogramos de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia. Adicionalmente, autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV. Asimismo, autoriza a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar los 11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 39 - LEY N.º 9078 a la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos centímetros cúbicos.
Tipo B-2: autoriza a conducir vehículos hasta de 8.000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque, siempre y cuando el vehí****, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 8.000 kilogramos de peso bruto. El conductor deberá ser mayor de veinte años y contar con una licencia clase B o C, al menos con dos años de expedida. | |
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pateracing
Cantidad de envíos : 1501 Edad : 48 Localisation : Poasito, Alajuela Puntos : 1616 Fecha de inscripción : 20/06/2011
| Tema: Re: Nueva ley de tránsito Lun 29 Oct - 8:14 | |
| Interesante el Articulo 86, me parece algo bastante útil, para muchos,, claro aunque algunos que no nos sirve por la cilindrada de los cuadras, pero veo con ojos muy buenos este articulo. recordar siempre que para transitar a cualquier hora del día y noche las luces y chalecos compañeros para aquellos que andan por las calles. En mi opinión hay cambios muy buenos en esta ley.
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felipe
Cantidad de envíos : 1855 Puntos : 1159 Fecha de inscripción : 20/02/2007
| Tema: Re: Nueva ley de tránsito Lun 29 Oct - 14:28 | |
| con lo q me costo sacar la A4, jajjaja, tueve q ir dos veces y la segunda le quite los espaciadores traseros, sino tambien la pierdo
alguien me puede explicar que siginifica esto :
No estarán sujetos a esta restricción los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados, así como los vehículos con tecnologías amigables con el ambiente, las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros casos que se determinen reglamentariamente, previo criterio técnico que lo fundamente.
o sea q significa TECNOLOGIA AMIGABLE CON EL MEDIO AMBIENTE, ademas de vehiculos "verdes" que pasa si tiene instalado el sistema de gas (GLP)
Gracias
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pateracing
Cantidad de envíos : 1501 Edad : 48 Localisation : Poasito, Alajuela Puntos : 1616 Fecha de inscripción : 20/06/2011
| Tema: Re: Nueva ley de tránsito Lun 29 Oct - 15:43 | |
| Mae, recuerde que hace un par de semanas atrás le dieron entrada libre a todos los carros híbridos Gaso-eléctricos o Eléctricos. Los de Gas natural no aplican por que vienen de combustible fósil.
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rsalazar77
Cantidad de envíos : 2131 Edad : 47 Puntos : 1021 Fecha de inscripción : 11/08/2007
| Tema: Re: Nueva ley de tránsito Mar 30 Oct - 18:05 | |
| Diay pero como que quitaron la A4 ? y si uno tiene A4 entonces tiene k ir a sacar la A3 ? ta raro eso... | |
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pateracing
Cantidad de envíos : 1501 Edad : 48 Localisation : Poasito, Alajuela Puntos : 1616 Fecha de inscripción : 20/06/2011
| Tema: Re: Nueva ley de tránsito Mar 30 Oct - 20:07 | |
| mae cuando la renueve segun entiendo se la cambian | |
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felipe
Cantidad de envíos : 1855 Puntos : 1159 Fecha de inscripción : 20/02/2007
| Tema: Re: Nueva ley de tránsito Mar 30 Oct - 20:48 | |
| roy la licencia es para manejar el cuadra
jajaja | |
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jairo solano
Cantidad de envíos : 4576 Edad : 49 Localisation : goicochea Puntos : 2327 Fecha de inscripción : 14/03/2007
| Tema: Re: Nueva ley de tránsito Miér 31 Oct - 9:54 | |
| roy no tiene problema con eso ese mae usa el cuadra de mesa de centro . | |
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| Tema: Re: Nueva ley de tránsito | |
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