POR TANTO
Con fundamento en los dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, N. 4786 del 6 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública, N. 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley de Administración Vial, N. 6324, de 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y los artículos 67, 68, 69 y 220 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N. 7331 de 13 de abril de 1993, SE RESUELVE que la licencia requerida para conducir un vehículo articulado, distinto a los denominados "trailes", es aquella que autoriza conducir el vehículo en sus características originales. EN CLARO ESPAÑOL TICO = B1 para los pick up, SUV, sedanes y similares.