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| Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito | |
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+5Hugo 2739 Oscar C. araboped Alexis Hernández M. Edgardo 9 participantes | Autor | Mensaje |
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Edgardo
Cantidad de envíos : 1271 Edad : 65 Localisation : San Francisco de Heredia Puntos : 393 Fecha de inscripción : 22/02/2007
| Tema: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Jue 1 Ene - 14:43 | |
| En lo que respecta a los cuadracicleros, según mi opinión
“Artículo 1.- La presente Ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres de la Nación, de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, así como de las personas y los semovientes, que estén al servicio y uso del público en general; asimismo, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los centros y locales comerciales, en las vías privadas y las playas del país. Del ámbito de aplicación de esta Ley se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos.
“Artículo 7.- En todo hecho de tránsito, en el cual se encuentre involucrado un vehículo, el propietario registral será el responsable civil objetivo de las consecuencias que se deriven del uso, la manipulación, la posesión o la tenencia del vehículo, aun cuando él no haya sido el conductor del vehículo y el responsable del hecho no sea identificado en un proceso de tránsito; salvo que dicho propietario registral demuestre haber vendido el automotor, por medio de escritura pública con fecha anterior al hecho que se investiga. De oponerse la salvedad indicada o cualquier otra legítimamente válida, la autoridad procederá, en el primer caso, a realizar todos los trámites necesarios para la notificación y puesta en conocimiento de los hechos al nuevo propietario documental, a fin de continuar contra este el proceso correspondiente. Para determinar la responsabilidad civil solidaria del propietario, la gestión se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 y siguientes de esta Ley.
Artículo 31.- (32) Todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, que se autoricen para circular conforme al artículo 1 de la presente Ley, deberán cumplir, obligatoriamente, los siguientes requisitos referentes a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, así como todas las medidas de seguridad: 1) Requisitos generales para la circulación de todos los automotores: a) Estar provistos de una bocina que no exceda de los límites sonoros establecidos en esta Ley. b) Tener un indicador de velocidad, que debe marcar la velocidad en kilómetros o millas por hora, estar instalado a la vista del conductor y estar en buen estado de funcionamiento. c) Tener ubicado el volante de conducción o dirección al lado izquierdo. d) Todos los vehículos, en general, deberán contar con cinturones de seguridad de tres puntos, en todos los asientos laterales; en los restantes deberán tener cinturones subabdominales, con excepción de las motocicletas, motobicicletas, bicimotos, triciclos, cuadraciclos, y otros ciclomotores, salvo que, en este último caso, se les adapte un dispositivo tipo sidecar, donde el pasajero deberá contar con el cinturón correspondiente. Se exceptúan, además, los autobuses de transporte interurbano, los autobuses, las busetas y los microbuses autorizados para el servicio de transporte remunerado de personas, con la salvedad indicada en el inciso 6) apartado e) de este artículo. e) Tener colocados espejos retrovisores o cualquier otro dispositivo que cumpla la función de permitirle al conductor, desde su asiento, observar la vía que queda atrás y a los lados de su vehículo, así como al frente o detrás de su vehículo, cuando sea necesario. Los espejos retrovisores, sus soportes y sus dispositivos de fijación, no deberán presentar, hacia delante, puntas, bordes agudos ni formas peligrosas. El número de espejos y su ubicación se establecerá, según las categorías de los vehículos. f) En su parte delantera, deberán estar provistos de al menos dos (2) dispositivos proyectores de luz blanca o amarilla, con funciones de luz alta y baja que podrán ser halógenos. g) Cuando el vehículo esté provisto de luces para la neblina, deberán colocarse a una altura que no será superior a setenta y cinco (75) centímetros respecto de la vía. No se permitirá el uso de más de cuatro (4) luces de neblina amarillas o blancas. Por medio del permiso dado por el Consejo de Transporte Público, a los vehículos de carga y al equipo especial o de emergencia se les podrá colocar otro tipo de luces especiales; asimismo, a aquellos otros estipulados en el Reglamento de esta Ley, podrán colocárseles luces especiales de otro tipo, diferentes de las indicadas en este mismo artículo; lo anterior respetando la naturaleza constructiva del fabricante. h) En la parte trasera, deberán portar dos dispositivos proyectores de luz roja, que permanezcan encendidos al poner en funcionamiento la luz alta o la baja, con una sección que dé una luz roja más intensa, al aplicar los frenos. Asimismo, los vehículos de pasajeros deberán portar un tercer dispositivo de luz roja, que se accione igualmente con los frenos en forma automática, ubicado dentro del vehículo o fuera de él y a la altura de los asientos traseros, centrado en relación con el parabrisas trasero, salvo que, de fábrica, dicho dispositivo haya sido posicionado en otro lugar. De esta obligación se exceptúan los vehículos de carga liviana. i) Portar al menos dos (2) luces direccionales, en ambos extremos de las partes trasera y delantera. Contar con un (1) sistema de luz, que se encienda independientemente a las luces principales, en los casos de emergencia. j) Portar, en la parte trasera del vehículo, un (1) dispositivo proyector de luz blanca, que haga visible el número de la placa al encenderse la luz baja o la alta. Además, deberán portar, en la parte trasera, dos (2) luces de retroceso de color blanco, cuyo haz luminoso deberá estar dirigido hacia el suelo y el encendido deberá accionarse automáticamente, cuando la caja de cambios esté en retroceso; lo anterior, respetando la naturaleza constructiva del fabricante.
4) Requisitos específicos para la circulación de las motobicicletas, bicimotos, las motocicletas, triciclos, cuadraciclos y otros ciclomotores: Además de los requisitos contenidos en el inciso 1) de este artículo, que le sean acordes según su naturaleza constructiva, las motobicicletas, las bicimotos, las motocicletas, los cuadraciclos y otros ciclomotores deberán cumplir lo siguiente: a) Los vehículos de más de dos (2) ruedas deben portar dos (2) triángulos reflectantes o un (1) dispositivo de seguridad análogo y su conductor, al menos, un (1) chaleco retrorreflectivo color amarillo, verde, rojo o naranja. b) En su parte delantera, deben estar provistos al menos de un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla, con funciones de luz alta y baja las cuales pueden ser halógenas. c) En la parte trasera, deben portar un (1) dispositivo proyector de luz roja, que permanezca encendido al poner en funcionamiento la luz, con una sección que dé una luz roja más intensa al aplicar los frenos. Asimismo, deben portar al menos dos (2) luces direccionales en ambos extremos de las partes trasera, y delantera, y contar con un sistema de luz que se encienda independientemente de las luces principales en casos de emergencia; este último dispositivo se exigirá respetando la naturaleza constructiva del fabricante. d) Portar, en la parte trasera del vehículo, un dispositivo proyector de luz blanca que haga visible el número de la placa, al encenderse la luz. e) Las motocicletas, las bicimotos y las motobicicletas deben contar por lo menos con un espejo retrovisor en el lado izquierdo. f) Toda motocicleta deberá colocar una placa compuesta por letras y números visibles sobre el guardabarro trasero, la cual contendrá las dimensiones que se fijarán mediante reglamento,
“Artículo 68.- (69) Además de lo establecido en el artículo anterior de esta Ley, los solicitantes de la licencia de conductor deben cumplir, previamente a su emisión, los siguientes requisitos ante la Dirección General de Educación Vial y de acuerdo con el tipo de licencia solicitada: Licencias de conducir de clase A: Tipo A-1: Autoriza para conducir motobicicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos de O a 90 cc. Requisitos del conductor: tener (13) trece años cumplidos. Tipo A-2: Autoriza para conducir motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos de 91 a 125 cc. Requisitos del conductor: tener quince (15) años cumplidos. Tipo A-3: Autoriza para conducir motocicletas, triciclos y cuadraciclos de 126 a 500 cc. No se requieren condiciones adicionales. Tipo A-4: Autoriza para conducir motocicletas, triciclos y cuadraciclos de más de 501 cc. No se requieren condiciones adicionales. Para otorgar las licencias de los tipos A-1, A-2 y A-3, a personas menores de edad, debe contarse con la autorización escrita de alguno de los padres o de su representante legal; además, deberán suscribir una póliza de seguro, que incluya las siguientes coberturas: por lesiones o muerte, un mínimo de cuarenta (¢40.000.000,00) millones de colones por persona; por accidente, un mínimo de cien (¢100.000.000,00) millones de colones y, por daños a terceros, un mínimo de veinte (¢20.000.000,00) millones de colones por accidente.
Artículo 106.- (107) Se considera conductor temerario de categoría A, la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes: a) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) gramos por cada litro de sangre. b) Bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido al respecto el Ministerio de Salud. c) Circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte (120) kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques. d) En carreteras de dos (2) carriles con sentidos de vía contraria, al conductor que rebase a otro vehículo en curva horizontal o vertical, salvo que el señalamiento vial lo permita expresamente.
Artículo 114.- (115) Prohíbese a todos los conductores, mientras conducen, utilizar teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo que el desarrollo de la comunicación se realice sin emplear las manos, utilizando auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de esta prohibición, las autoridades y los prestatarios de servicios de emergencia que, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, deban realizar sus comunicaciones, salvo que estén acompañados de otra persona, en cuyo caso, esta última deberá hacerse cargo de estos instrumentos. Asimismo, se les prohíbe a los conductores el uso de sistemas de video o televisión. También se les prohíbe ocupar las manos en otras actividades distintas de las que demanda la conducción de vehículos, como llevar entre sus brazos a alguna persona, objeto o ******* que dificulte la conducción.”
ch) Los niveles de ruido permitidos para los dispositivos sonoros de los vehículos automotores, son los siguientes: 1) Para las motobicicletas y motocicletas de cualquier tipo, el nivel máximo de ruido permitido es de 105 dB (A).
d) Queda prohibido el uso de roncadores, muflas alteradas o muflas disfrazadas de escape libre. La revisión técnica de vehículos incluirá la revisión y medición del ruido de las muflas y del freno del motor. En caso de sobrepasar los límites de contaminación sónica establecidos por esta Ley, no se otorgará el respectivo certificado de revisión técnica. Los vehículos de los infractores de las disposiciones anteriores, serán inmovilizados mediante el retiro de sus placas, las cuales no se entregarán hasta que se verifique que ha desaparecido la causal de inmovilización, por medio del examen del vehículo realizado por las autoridades de tránsito.”
“Artículo 129.- (130) Se impondrá una multa de un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: ...e) Al conductor de motocicleta, motobicicleta, bicimoto, triciclo y cuadraciclo, que permita que pasajeros menores de edad no utilicen el casco de seguridad respectivo, en contravención de lo señalado por el inciso a) del artículo 104 de la presente Ley.
Artículo 130.- (131) Se impondrá una multa de un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo 1”, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas:
...l) Al conductor de bicicleta, motobicicleta, bicimoto, triciclo, cuadraciclo o motocicleta que viole las disposiciones, en cuanto al uso del casco de seguridad, contenidas en el inciso 3) apartado b) del artículo 32, el inciso a) del artículo 104 y el inciso j) del artículo 105 de la presente Ley.
Artículo 132.- (133) Se impondrá una multa de un cuarenta por ciento (40%) de un salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas:
...b) Al conductor de bicicleta, motobicicleta, bicimoto, triciclo, cuadraciclo o motocicleta que viole lo dispuesto en el inciso d) del artículo 104 y el inciso i) del artículo 105 de esta Ley, en cuanto al uso del chaleco retrorreflectivo.
Artículo 134.- (135) Se impondrá una multa de un veinte por ciento (20%) de un salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: a) A quien conduzca un vehículo sin portar la respectiva licencia de conducir, cuando esté inscrito como conductor para el tipo y la clase de que se trate. b) A quien maneje un vehículo automotor sin portar los documentos referidos en el artículo 4 de esta Ley, así como a quien desacate la prohibición del artículo 111 de esta Ley. Se exceptúa de la aplicación de esta norma el incumplimiento del inciso c) del artículo 4 de la presente Ley.
“Artículo 103.- (104) Los conductores de motobicicletas, motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos deben: [...] d) Desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, portar un chaleco retrorreflectivo. En condiciones de lluvia o neblina, deberán vestir chaleco retrorreflectivo o capa de color amarillo, verde o anaranjado fosforescente. De igual manera, estarán obligados a vestir esos implementos cuando se detengan a realizar alguna reparación en carretera.
Bueno, esos fueron las modificaciones que encontré interesantes. Hay que recordar que no es una ley nueva, es una reforma a la anterior. Sobre carretas, rige la ley anterior porque en esta modificación no tocaron el tema. | |
| | | Alexis Hernández M.
Cantidad de envíos : 467 Puntos : 340 Fecha de inscripción : 02/11/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Jue 1 Ene - 16:01 | |
| Excelente aporte Edgardo, hay que sacar el rato para leerlo, pero vale la pena. " En guerra avisada,no muere soldado" | |
| | | araboped
Cantidad de envíos : 227 Edad : 53 Localisation : Cartago Puntos : 99 Fecha de inscripción : 07/04/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Jue 1 Ene - 18:56 | |
| A lo que ley, entre otras cosas, hay que ponerle una luz blanca a la placa del cuadra, como la que usa el carro? | |
| | | Edgardo
Cantidad de envíos : 1271 Edad : 65 Localisation : San Francisco de Heredia Puntos : 393 Fecha de inscripción : 22/02/2007
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Jue 1 Ene - 19:48 | |
| Exacto. Hay unos portaplacas para motos que la tienen. | |
| | | Oscar C.
Cantidad de envíos : 343 Edad : 32 Puntos : 212 Fecha de inscripción : 07/03/2007
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Jue 1 Ene - 21:28 | |
| - Edgardo escribió:
Para otorgar las licencias de los tipos A-1, A-2 y A-3, a personas menores de edad, debe contarse con la autorización escrita de alguno de los padres o de su representante legal; además, deberán suscribir una póliza de seguro, que incluya las siguientes coberturas: por lesiones o muerte, un mínimo de cuarenta (¢40.000.000,00) millones de colones por persona; por accidente, un mínimo de cien (¢100.000.000,00) millones de colones y, por daños a terceros, un mínimo de veinte (¢20.000.000,00) millones de colones por accidente. para Jhon, Emanuel, Hugo y Tavo creo que ya vamos a poder andar legalmente en la calle, ya podemos sacar A3 | |
| | | Hugo 2739
Cantidad de envíos : 811 Edad : 31 Localisation : Santa Ana, San Jose Puntos : 384 Fecha de inscripción : 09/08/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Jue 1 Ene - 22:43 | |
| si yo tengo un parte siendo menor de edad, cuando voy a sacar la licencia que pasa???? Mayores de 15 pueden sacar hasta 500??? | |
| | | Oscar C.
Cantidad de envíos : 343 Edad : 32 Puntos : 212 Fecha de inscripción : 07/03/2007
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Jue 1 Ene - 23:12 | |
| - Hugo 2739 escribió:
- si yo tengo un parte siendo menor de edad, cuando voy a sacar la licencia que pasa????
Mayores de 15 pueden sacar hasta 500??? Depende de que tipo de parte pero creo q lo castigan con 1 año para cuando la va a sacar, y segun lo q dice la ley si vamos a poder sacarla hasta 500, pero en otro articulo dice que hasta que cumpla los 17 y seria un permiso para andar con un adulto. “Artículo 65.- (66) Con la finalidad de obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el aspirante deberá: […] b) Ser mayor de edad. Podrá igualmente extenderse el permiso a los mayores de diecisiete (17) años cumplidos, que hayan aprobado el curso de seguridad vial, restringido este permiso solamente para las licencias A-3, B-1 y D-1. Al efecto, deberá presentarse una solicitud, por escrito, de alguno de los padres, o del representante legal o administrativo. En la solicitud deberá indicarse un mínimo de dos (2) personas, para que al menos una (1) de ellas acompañe a la persona menor de edad, durante el proceso de conducción. Estas últimas personas deberán poseer una licencia de conducir del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz, que se encuentre vigente y que haya sido expedida, por primera vez, al menos diez (10) años antes. | |
| | | Edgardo
Cantidad de envíos : 1271 Edad : 65 Localisation : San Francisco de Heredia Puntos : 393 Fecha de inscripción : 22/02/2007
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Vie 2 Ene - 0:17 | |
| Oscar: una cosa es el permiso temporal, mientras estás aprendiendo, y otra es la emisión de la licencia. Para el permiso temporal tenés que andar con otro, pero si ya sabés, te mandás de una vez solicitando la licencia A3, hacés el examen y la prueba, y listo. Los partes siempre se cargan a la licencia (aunque a vece al carro) y se pagan con la renovación, pero es mejor pagarlos rápido por los intereses. | |
| | | Oscar C.
Cantidad de envíos : 343 Edad : 32 Puntos : 212 Fecha de inscripción : 07/03/2007
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Vie 2 Ene - 0:19 | |
| Pero Don Edgardo a partir de cuando ya voy a poder sacar la A3, me interesa mucho este tema, porque el cuadra casi que ni me dejan sacarlo porque mi papa dice que me lo quitan, yo ya tengo la A2 pero para el cuadra no me sirve. | |
| | | ATVSancarlos
Cantidad de envíos : 2109 Edad : 31 Localisation : SAN CARLOS Puntos : 138 Fecha de inscripción : 10/01/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Vie 2 Ene - 19:17 | |
| - Oscar C. escribió:
- Edgardo escribió:
Para otorgar las licencias de los tipos A-1, A-2 y A-3, a personas menores de edad, debe contarse con la autorización escrita de alguno de los padres o de su representante legal; además, deberán suscribir una póliza de seguro, que incluya las siguientes coberturas: por lesiones o muerte, un mínimo de cuarenta (¢40.000.000,00) millones de colones por persona; por accidente, un mínimo de cien (¢100.000.000,00) millones de colones y, por daños a terceros, un mínimo de veinte (¢20.000.000,00) millones de colones por accidente. para Jhon, Emanuel, Hugo y Tavo creo que ya vamos a poder andar legalmente en la calle, ya podemos sacar A3 Queeee Bn....! Tonces a empezar a hacer el cursoO!!!! Ahora si....! Solo buenoOoOoo | |
| | | J.J. Solis
Cantidad de envíos : 268 Edad : 54 Puntos : 108 Fecha de inscripción : 22/02/2007
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Vie 2 Ene - 21:45 | |
| Para sacar la A3 tiene q ser mayor de edad se lo digo por esperiecia propia yo anduve un moton de tiempo con la A2 con motos mas grandes y solo una vez me jodio un trafico los demas se hacian los tontos pero eso hace tiempo ahora son mas zapos y si es en cuadra peor. taller JJ racing Si a DIOS si al Deporte | |
| | | Hugo 2739
Cantidad de envíos : 811 Edad : 31 Localisation : Santa Ana, San Jose Puntos : 384 Fecha de inscripción : 09/08/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Vie 2 Ene - 22:57 | |
| pero a mi me hicieron el parte cn la viaje ley! habra algun cambio? y si me la suspenden empieza a correr a los 18 o apenas vaya a sacarla? | |
| | | Cronos
Cantidad de envíos : 1304 Puntos : 633 Fecha de inscripción : 16/03/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Vie 2 Ene - 23:17 | |
| Mae hugo creo que usted va a poder sacar licencia hasta los 19 y ese comentario de que en guerra avisada no muere soldado es mentira | |
| | | Cronos
Cantidad de envíos : 1304 Puntos : 633 Fecha de inscripción : 16/03/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Vie 2 Ene - 23:18 | |
| Y eso del portaplaca con luz no se si an visto el stop del raptor 350 que ne la parte abajo viene blanco para que alumbre la placa ese sirve? | |
| | | ATVSancarlos
Cantidad de envíos : 2109 Edad : 31 Localisation : SAN CARLOS Puntos : 138 Fecha de inscripción : 10/01/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Sáb 3 Ene - 10:54 | |
| - J.J. Solis escribió:
- Para sacar la A3 tiene q ser mayor de edad se lo digo por esperiecia propia yo anduve un moton de tiempo con la A2 con motos mas grandes y solo una vez me jodio un trafico los demas se hacian los tontos pero eso hace tiempo ahora son mas zapos y si es en cuadra peor.
taller JJ racing
Si a DIOS si al Deporte ....! Mae que le hizo el trafico cuando lo agarro cn una moto de mayor cilindrada???¿¿¿¿ | |
| | | ATVSancarlos
Cantidad de envíos : 2109 Edad : 31 Localisation : SAN CARLOS Puntos : 138 Fecha de inscripción : 10/01/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Sáb 3 Ene - 14:09 | |
| Tonces que....¿¿¿?? Mayores de 15 años sta 500cc SI ¿¿?? NO ¿¿?? . | |
| | | Edgardo
Cantidad de envíos : 1271 Edad : 65 Localisation : San Francisco de Heredia Puntos : 393 Fecha de inscripción : 22/02/2007
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Sáb 3 Ene - 21:34 | |
| Creo que la ley es clara:
Para otorgar las licencias de los tipos A-1, A-2 y A-3, a personas menores de edad, debe contarse con la autorización escrita de alguno de los padres o de su representante legal; además, deberán suscribir una póliza de seguro, que incluya las siguientes coberturas: por lesiones o muerte, un mínimo de cuarenta (¢40.000.000,00) millones de colones por persona; por accidente, un mínimo de cien (¢100.000.000,00) millones de colones y, por daños a terceros, un mínimo de veinte (¢20.000.000,00) millones de colones por accidente.
No sé porque interpretan otra cosa, saludos | |
| | | ATVSancarlos
Cantidad de envíos : 2109 Edad : 31 Localisation : SAN CARLOS Puntos : 138 Fecha de inscripción : 10/01/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Dom 4 Ene - 9:05 | |
| - J.J. Solis escribió:
- Para sacar la A3 tiene q ser mayor de edad se lo digo por esperiecia propia
taller JJ racing
Yo lo interprete asi por el comentario del compañero....! Solo queria aclarar.. Gracias! | |
| | | Edgardo
Cantidad de envíos : 1271 Edad : 65 Localisation : San Francisco de Heredia Puntos : 393 Fecha de inscripción : 22/02/2007
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Dom 4 Ene - 12:54 | |
| Con todo respeto, yo probaría, la ley cambió hace muy pocos días, Y ESE artículo cambió a como lo ves ahí. No hay que hacer como el cuento de la guitarra, saludos | |
| | | ATVSancarlos
Cantidad de envíos : 2109 Edad : 31 Localisation : SAN CARLOS Puntos : 138 Fecha de inscripción : 10/01/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Dom 4 Ene - 13:54 | |
| mm bueno...! Tonces voy a empezar a hacer el curso y toa la vara a ver como es la situacion!!! Salu2 | |
| | | ATVSancarlos
Cantidad de envíos : 2109 Edad : 31 Localisation : SAN CARLOS Puntos : 138 Fecha de inscripción : 10/01/2008
| | | | Edgardo
Cantidad de envíos : 1271 Edad : 65 Localisation : San Francisco de Heredia Puntos : 393 Fecha de inscripción : 22/02/2007
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Mar 6 Ene - 0:37 | |
| Eso es porque toda ley tiene que tener un reglamento, y el reglamento no ha salido aún...paciencia!!! | |
| | | ATVSancarlos
Cantidad de envíos : 2109 Edad : 31 Localisation : SAN CARLOS Puntos : 138 Fecha de inscripción : 10/01/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Mar 6 Ene - 11:57 | |
| ok.. gracias por la aclaracion!! vezzz yo no sabia eso ppooorr dicha que en este foro hay personas muy amables que le aclaran las cosas a uno!!!! Muchas Gracias yy si sabe cuando sale el reglamento si puedes me avisas Xfa..... Saludos | |
| | | Mauricio Ramirez
Cantidad de envíos : 24 Edad : 46 Localisation : Santa Barbara de Heredia Puntos : 5 Fecha de inscripción : 04/11/2008
| Tema: Re: Puntos interesantes de la nueva ley de tránsito Miér 7 Ene - 11:38 | |
| BUENO YA SABEN CUANDO ESTEMOS PARADOS EN LA MONTAÑA ARREGLANDO UN CUADRA, TENEMOS QUE PONER LOS TRIAGULITOS!!! | |
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